Los Vocales de control social de los servicios públicos domiciliarios, como instancia de participación.

Los vocales de control social son los representantes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios frente a las empresas prestadoras, entes territoriales y otras entidades del sector.

Ellos hacen parte de los comités de desarrollo y control social, CDCS, espacios de participación creados por usuarios para vigilar la gestión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía,  gas y telefonía básica.

Las normas no especifican vocales de control social para los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones como internet y valor agregado.

Los vocales tienen, entre otras, las siguientes funciones:

•          Solicitar la inscripción del CDCS ante la alcaldía, en los sistemas de información de las empresas prestadoras que fiscalizará, y ante la Superservicios.

•          Informar a la comunidad sobre sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y orientarlos sobre su defensa y cumplimiento. 

•          Recibir y evaluar los informes que los usuarios o suscriptores presenten sobre el funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización. Igualmente, promover ante las empresas y autoridades locales, departamentales y nacionales las medidas correctivas según sus competencias.

•          Atender oportunamente todas las consultas, y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité.

•          Custodiar y llevar el registro de las personas que hayan constituido el comité, o que se integren posteriormente a las asambleas de usuarios, cumpliendo los requisitos. 

•          Presidir las asambleas de usuarios y la junta directiva del comité.

•          Ser miembro de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal o distrital, o del comité de estratificación local, cuando sea designado por el alcalde.

•          Someter los libros de cuentas de la tesorería a la vigilancia del fiscal del comité.

El alcance normativo de los Comités de Control y Desarrollo Social:

La figura de los Comités de Control y Desarrollo Social fue desarrollada tanto en la Ley 142 de 1994 como en el Decreto Reglamentario 1429 de 1995; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de dicha ley, modificado por el articulo 10 de la ley 689 del 2001, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios serán conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere la citada Ley 142.

Las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social se encuentran contempladas taxativamente en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 8 del Decreto 1429 de 1995 y, en resumen, son las siguientes:

* Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

* Elegir al Vocal de Control que los representará, así como a su Junta Directiva.

* Dar posesión de los vocales de control y los miembros de la Junta Directiva de los Comités de Desarrollo y Control Social.

* Dictar su propio reglamento.

* Remover en cualquier tiempo, al Vocal de Control por decisión tomada por la mayoría absoluta de los miembros del comité.

* Reglamentar la destinación de los fondos que sean adjudicados al Comité de Desarrollo y Control Social y establecer las formas que el comité deba utilizar para la consecución de recursos.

* Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.

* Solicitar la modificación o reforma, en primera instancia ante los comités de estratificación y en segunda instancia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.

* Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.

* Solicitar al personero municipal la imposición de multas a las entidades prestadoras, por las infracciones a la Ley 142 de 1994 o por violación a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ellas se deriven perjuicios para los usuarios.

* Colaborar en las campañas de racionalización del uso de los servicios, así como con la labor de los organismos de control.

* Velar porque los mecanismos creados para una adecuada información a los usuarios, sobre actividades y funcionamiento de las entidades prestadoras, así como de los derechos y obligaciones que les asisten, sean efectivos y cumplan su cometido.

* Recibir y evaluar el informe trimestral que de su gestión presente el Vocal de Control, y rendir un informe anual a la asamblea de usuarios.

En cuanto a las funciones de los vocales de control, este mismo Decreto establece en su artículo 12, lo siguiente:

* Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el alcalde.

* Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la conformación del comité y de su elección como Vocal de Control.

* Informar a la comunidad acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquéllos y a cumplir éstos;

* Recibir informes acerca del funcionamiento de las empresas prestadoras, evaluarlos y promover frente a las mismas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas que sean de competencia de cada una de ellas.

* Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité.

* Rendir trimestralmente al comité, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones.

* Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios.

* Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del comité.

* Ser miembro de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, o del comité de estratificación local, cuando sea designado por el alcalde.

* Ejercer las funciones que le delegue el comité en pleno.

* Someter a la vigilancia del fiscal los libros de cuentas de la Tesorería del comité.

Los siguientes son los pasos para CONSTITUÍR UN COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

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