RESOLUCIÓN EN RECHAZO AL COBRO DEL IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

UNIÓN NACIONAL DE USUARIOS Y DEFENSORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COLOMBIA
SEGUNDO CONGRESO NACIONAL
 
 
RESOLUCIÓN EN RECHAZO AL COBRO DEL IMPUESTO POR ALUMBRADO PÚBLICO
 
 
El Segundo Congreso nacional de la Unión Nacional de Usuarios y Defensores de los Servicios Públicos de Colombia reunido en la ciudad de Medellín, los días 8 y 9 de diciembre y
 
CONSIDERANDO:
 
1.      Que desde hace bastantes años el impuesto de alumbrado público se viene cobrando a los usuarios de todo el país vía factura de servicios públicos domiciliarios, con base en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 y los Acuerdos Municipales expedidos por los Concejos respectivos.
2.    Que según Sentencia 16850 del Consejo de Estado, de Septiembre de 2008, por carecer de los elementos esenciales el impuesto de alumbrado público ha perdido aplicabilidad
3.    Que los Acuerdos Municipales no pueden reemplazar la soberanía fiscal del Estado determinando los hechos generadores del impuesto de alumbrado público
4.    Que no existe Ley de la República que defina los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público de acuerdo a las nuevas realidades sociales, económicas y normativas
 
RESUELVE:
 
1.      Exigir a los Alcaldes Municipales y a las empresas de servicios públicos domiciliarios que se inhiban de cobrar a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios vía factura el impuesto de alumbrado público atendiendo la Sentencia del Consejo de Estado 16850 de septiembre de 2008
2.      Exigir al Estado Colombiano que asuma el pago de la totalidad de los costos en que incurra la empresa de energía prestadora del servicio de alumbrado público
 
 
Medellín, diciembre 9 de 2009
 
 
OSCAR GUTIÉRREZ REYES                                                   RODRIGO H. ACOSTA BARRIOS
Coordinador Nacional                                                                  Secretario General   

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