SE REQUIERE UNA MODERNIZACIÓN Y ENFOQUE SOCIAL A LAS LEYES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE TIC

El Estado colombiano debe reasumir el control y regulación de los servicios públicos domiciliarios y de las telecomunicaciones, es decir las Leyes 142 acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, la Ley  143 de 1994 ( sector eléctrico)  y la Ley 1341 de 2009 (Ley de las telecomunicaciones)

Las modificaciones han venido siendo solicitadas desde hace años por los sindicatos de trabajadores del sector y los vocales de control social de los servicios públicos y ahora se propone ser liderado por al Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía.

Se ha precisado de reasumir las funciones del Estado y que las redes e infraestructura  que se usan para la prestación de servicios públicos, como el de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado sean considerados como bienes públicos si fueron construidas con recursos del Estado o con parte de la tarifa que pagan los usuarios; recordamos a su vez la importante participación de las comunidades organizadas que han financiado con acciones sociales la instalación de postería, el financiamiento de transformadores de energía, y la implementación de todo tipo de redes y ducterías, que fueron objeto de expropiación indebida en los procesos de privatización de las empresas de energía, acueducto y alcantarillado y de telecomunicaciones.

Se requiere también darle un enfoque social y dientes para que la Superintendencia de los Servicios Públicos realice funciones de control y vigilancia, entidades que en gobiernos anteriores ha promovido los procesos de expropiación a manos extranjeras de empresas estratégicas. Que en nada se ha pronunciado frente a los monopolios y oligopolios y la especulación tarifaria en el servicio de energía eléctrica, el agua y telefonía. Caso similar sucede con la Superintendencia de Industria y comercio frente a los servicios de movilidad  e internet .

El gobierno tiene un primer borrador, al cual consideramos se le debe adicionar la Ley 1341 de 2009 sobre los servicios de telecomunicaciones.

A continuación se detallan 12 puntos clave que se mencionan en lo que es un primer borrador del proyecto de ley que tiene unos 50 artículos.

Fondo de Servicio Universal

Se autoriza crear un Fondo de Servicio Universal, tanto para agua potable y saneamiento básico como para energía eléctrica. Una de las opciones que se plantea para financiarlo es una contraprestación especial del 2,5 de los ingresos brutos que obtengan las empresas públicas o privadas por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Otra alternativa es que el dinero salga del Sistema General de Participación y el Foes.

En cualquiera de los dos casos, estos recursos serían destinados exclusivamente para incrementar las coberturas y prestar el mínimo vital en estos servicios públicos. Además, el Gobierno destinará al menos el 20 por ciento de los recursos del Foes y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Funtic) a la ejecución de programas de servicio universal local, los cuales serán ejecutados a través de los departamentos y las capitales de estos.

Las redes para los servicios serán bienes públicos

Las redes para la prestación de servicios públicos pertenecen a quien pague por ellas, dice el borrador. Por ello, aquellas que han sido construidas con recursos del Estado o con parte de la tarifa que pagan los usuarios, tendrán la calidad de “bienes públicos de propiedad colectiva y el prestador podrá remunerar su operación, reposición y mantenimiento, pero no el valor de la red que no ha sufragado”.

Ganancias para empleados de las empresas

También se propone que las empresas de servicios públicos destinen parte de sus utilidades para hacer un reconocimiento anual a sus trabajadores, en una un pago único anual no constitutivo de salarios, ni factor para la liquidación de prestaciones laborales.

Más libertad para las prestadoras de servicios

Las asambleas y los concejos no podrán imponer tributos a las empresas estatales que no sean aplicables a las empresas mixtas y privadas. También se permitiría que las empresas puedan prestar otros servicios no domiciliarios o realizar otro tipo de actividad, solo si pueden desarrollar sus actividades propias y llevar su contabilidad de manera independiente a la de los servicios públicos.

Superintendencia de los servicios públicos certificará la regulación

A través de una Unidad Administrativa para Asuntos Tarifarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sería la encargada de certificar la calidad de la regulación y realizar actividades de monitoreo, vigilancia y control con el fin de garantizar que todas las empresas apliquen la regulación con plena sujeción a la misma.

Nuevos usos para el Foes

Los recursos del Fondo de Energía Social (Foes) ya no se destinarían solo a subsidiar el servicio de energía eléctrica, sino también el de gas, y serían los municipios los encargados de reglamentar la asignación de estos dineros.

Además, deberán definir una política de universalización de acceso a internet y de apropiación de las tecnologías de la información, que incluirá su prestación a través de entidades descentralizadas.

Regulación especial para prestar servicios públicos

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas o acciones comunales que deseen prestar servicios públicos domiciliarios no estarán sometidas al régimen ordinario que rige para otros prestadores, sino que se creará una regulación especial por parte del Gobierno directamente o de las comisiones de regulación

Autogeneración de energía ‘limpia’

El Gobierno pretende autorizar, por vía general, para que todas las personas puedan generar energía para sí mismos o para terceros, siempre y cuando se trate de “fuentes no contaminantes”. Para ello, el Gobierno directamente, o a través de la Creg, fijará las reglas que le permitan a los nuevos generadores inyectar esta energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Mínimo vital en servicios públicos

El mínimo vital que se reconocerá en agua potable sería de 50 litros por persona al día, mientras que en energía eléctrica sería de 103,8 kilovatios hora, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto a varias condiciones. También habrá un mínimo vital de Internet, pero aún no se especifica de cuánto sería.

Derechos para monousuarios

Se crea la figura de monousuarios, los cuales tendrían los mismos derechos y protecciones que actualmente se les reconocen a los usuarios domiciliarios, como conectarse a las redes de servicios públicos y a recibir subsidios. Adicionalmente, podrían ser dueños de componentes de la red que se utiliza para la prestación de los servicios, no tener medición, ni generar costos especiales de comercialización.

Socios de empresas de servicios públicos

Las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas podrán participar como socios en cualquier modalidad de empresa de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas.

Y en compañías en que el Estado sea el accionista mayoritario, el borrador del proyecto dice que “se adoptarán todas las medidas necesarias para que esta mayoría se refleje en la asamblea de socios, en la junta directiva y en la toma de decisiones relevantes para la administración y existencia de la sociedad”.

Usuarios en juntas directivas de compañías

Una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas estatales, del orden departamental o municipal, será elegida por los usuarios a través de sus comités de desarrollo y control social. Se podrán elegir vocales de control o cualquier otro ciudadano, siempre y cuando no sea servidor público y reúna las calidades profesionales y de experiencia que el gobierno determine.

Congreso y superintendencia de los servicios públicos deben promover una legislación favorable

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