PRIMER PASO GANADO EN LA LUCHA CONTRA LA PRIVATIZACION DE EMCALI
COMUNICADO A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
(Santiago de Cali, Colombia, 28 de enero de 2010.)
Hace apenas unas horas el Juzgado 6º. Administrativo de Santiago de Cali ha decretado las medidas cautelares ordenando al Alcalde de Cali, la Administración de Emcali y demás autoridades suspender todas las actuaciones que venían adelantando en ejecución del lesivo Acuerdo 0275 de 2009 aprobado por el Concejo de Cali.
Esta decisión adoptada por el Juzgado 6º tiene su origen en la Acción Popular interpuesta por SINTRAEMCALI en cabeza de su Presidente Jorge Iván Vélez que en defensa de los derechos colectivos se instauró por el alto riesgo y amenaza en que se encuentra el patrimonio público representado en EMCALI, la moralidad administrativa, los derechos de los usuarios, la autonomía y descentralización administrativa de la Ciudad de Cali.
El pasado inmediato 30 de noviembre de 2009, fue radicado en las oficinas de reparto de los juzgados administrativos la acción popular y ahora el auto que decreta las medidas cautelares fechado el 25 de enero de 2009 con actuación registrada a las 4: 25 p.m. conlleva a que el gobierno nacional, el gobierno local y la administración de Emcali en cabeza de Susana Correa se encuentran en la obligación perentoria entre otras de:
1. Suspender la ejecución de todas las actividades de creación, registro, legalización y organización de la supuesta filial de Emcali que han dado por llamar Telecali.
2. Suspender la ejecución del lesivo contrato suscrito con la banca de Inversión BBVA Valores, que en su fase dos incluye la valoración de EMCALI en su componente de telecomunicaciones, la definición del reglamento de venta de acciones y la oferta de venta.
3. Suspender la venta de formularios, el acceso a información estratégica y privilegiada de EMCALI a las transnacionales interesadas sean Telefónica de España dueña de Movistar, Telmex de México dueña de Comcel, Millicom socia de Tigo, UNE de Medellín, Telebras y demás empresas de Brasil, Empresas de la China, del País Vasco y demás. Así como a cancelar el cuarto de datos previsto y la subasta que con afán preparaban.
4. Suspender la recolección de información directa o indirecta incluida las gestiones internas dentro de EMCALI que se adelanta sobre el estado de la Empresa.
5. Se le obliga al Alcalde y a sus subalternos en especial al gerente de la Empresa Municipal para la Renovación Urbana EMRU, al de METROCALI S.A. y al del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA asi como a la usurpadora gerente de EMCALI y que habían sido autorizados como representantes legales a constituir la supuesta filial a suspender todas sus actuaciones so pena de las sanciones legales de rigor.
De esta forma SINTRAEMCALI la organización social que representa los intereses del pueblo caleño y de los trabajadores de EMCALI ratifica su compromiso con los pobladores de la ciudad y la defensa del patrimonio público. Llama a los trabajadores afiliados a SINTRAEMCALI y a todos los trabajadores en general, así como a la ciudadanía caleña a mantener en alto las siguientes grandes actividades:
1. Persistir en las tareas de organización y movilización ciudadana sin descanso alguno en defensa de EMCALI y contra el injusto y desproporcionado cobro de las megaobras. A confrontar democráticamente y con radicalidad las erráticas decisiones del Alcalde Jorge Iván Ospina y del Gobierno Nacional.
2. Coadyuvar y apoyar la acción popular mediante documento que se puede descargar en la web www.sintraemcali.com en éste sentido hacemos la invitación a las organizaciones sociales, fuerzas vivas de la ciudad y a la gente buena para que nos acompañe en tan importante tarea.
3. A exigir el respeto de la integridad de Sintraemcali y que cese toda persecución contra nuestra organización sindical y sus directivos, al restablecimiento de los tiempos sindicales suspendidos por la Administración de Emcali por mandato de la funcionaria subordinada a la Superintendencia de los Servicios Públicos y la ilegal retención de los recursos que son de SINTRAEMCALI. Todo esto actuaciones que buscan sin éxito liquidar a Sintraemcali o lograr su inmovilidad.
4. A que en estas épocas de lucha electoral la población de la ciudad y todos los colombianos rodeen a aquellos candidatos dignos que han dejado constancia histórica de la defensa de EMCALI y demás empresas estatales contra la privatización rechazando de ésta forma el oportunismo y el engaño.
5. Pedir a la población de Santiago de Cali a defender la decisión cautelar que blinda los derechos colectivos y que nos da la razón sobre nuestros argumentos en defensa de EMCALI, DE CALI Y DE SU GENTE.
Con especial atención,
JORGE IVAN VELEZ CALVO
Presidente SINTRAEMCALI
Teléf: 3113217202
www.sintraemcali.com
COADYUVANCIA EN RESPALDO A LA ACCION POPULAR INTERPUESTA POR SINTRAEMCALI
Santiago de Cali, _______________________
Señor Juez
SEXTO ADMINISTRATIVO DE SANTIAGO DE CALI
Ciudad
Ref. ACCION POPULAR promovida por SINTRAEMCALI contra EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P, METROCALI S.A, FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACION URBANA –EMRU. Expediente No. 2009-0341
_______________________________, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de ______________________________ de
RAZONES
1. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden municipal, cuyo Estatuto Orgánico se adoptó en el Acuerdo 34 de 1999, y tiene dentro de Objeto Social. “la prestación de servicios públicos domiciliarios contemplados en las Leyes 142 y 143 de 1.994, tales como acueducto, alcantarillado, distribución y comercialización de energía, distribución de gas combustible, telefonía básica conmutada, telefonía móvil y móvil rural y demás servicios de telecomunicaciones incluyendo los servicios agregados, generación de energía y tratamiento de aguas residuales.”[1]
2. EMCALI EICE ESP es una Empresa que pertenece a todos los Caleños, por lo cual corresponde a la ciudadanía en general y a organizaciones sociales velar por la protección del patrimonio público de la ciudad y vigilar que los actos que la involucren se desarrollen en los más altos niveles de transparencia y moralidad administrativa.
3. El Concejo de la ciudad ha concedido las autorizaciones correspondientes con el fin de constituir una Empresa Filial que asuma la prestación de los servicios de telecomunicaciones y con ello separar este servicio prestado por EMCALI EICE ESP.
4. Esta decisión vulnera los derechos e intereses colectivos al patrimonio público, a la moralidad administrativa, al acceso a los servicios públicos en condiciones eficiencia y oportunidad y los derechos de los consumidores y usuarios, establecidos constitucional y legalmente.
5. Con la expedición del Acuerdo 0275 de 2009 se vulneran los derechos e intereses colectivos de garantizar el respeto por el patrimonio público de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P., pues se pretende separar de ésta el componente de telecomunicaciones para trasladarlo a una Empresa que será controlada mayoritariamente por el capital privado, desconociéndose la naturaleza jurídica de Empresa pública multiservicios.
6. Estas autorizaciones constituyen un indebido favorecimiento al sector privado, donde el interés es usufructuar los altos rendimientos económicos que genera el sector de las telecomunicaciones no solo a nivel local sino a nivel mundial, por lo que resulta contradictoria la decisión de separar este componente de EMCALI EICE ESP que como Empresa de carácter publico, genera rendimientos que son redistribuidos en el sector social, lo cual no ocurrirá en caso de permitirse que el sector privado asuma la prestación del servicio.
7. Para propios y extraños es claro el gran arraigo de los sectores populares de EMCALI EICE, que frente a las agresivas campañas de operadores foráneos, públicos y privados, continúan con altos niveles de fidelidad, haciendo de EMCALI E.I.C.E E.S.P TELECOMUNICACIONES, una empresa con gran fortaleza como ninguna otra:
8. La expedición del acuerdo responde a una exigencia condicionante por parte de
9. La afectación al patrimonio y la pérdida en la participación de ingresos afectará la proyección social de EMCALI E.IC.E. E.S.P hacia los caleños raizales de condiciones económicamente precarias y de vallecaucanos y colombianos, que llegados de muchas regiones del país, se han concentrado en zonas de la región metropolitana extendida desde Puerto Tejada, Jamundi, Yumbo, hasta Palmira y Candelaria.
10. En esta amplia región, la infraestructura de EMCALI E.IC.E. E.S.P atiende distintas necesidades de saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones, con costosas inversiones en equipamientos en zonas urbanas y rurales y atiende con altos niveles de gratuidad a comunidades marginales, ubicadas en zonas de desarrollo incompleto de esta región.
11. Situación que se pone en riesgo con el acuerdo de privatización, pues la operación privada con énfasis en la racionalidad económica y financiera cambia de manera determinante, como ha sucedido en la región con experiencias en privatización de servicios como agua, energía y aseo.
12. El acceso a los servicios públicos debe ser garantizado por el Estado, en éste caso el Municipio de Cali en condiciones adecuadas, a precios justos y asequibles, por cuanto la premisa de que el Estado es el veedor, garantista y prestador de los servicios públicos domiciliarios se ha venido descontextualizando, hasta el punto de posibilitar al sector privado su intervención en la prestación del servicio público y tener como finalidad la obtención de la ganancia o utilidad del servicio considerado como negocio.
13. El derecho al acceso a los servicios públicos desarrolla igualmente otras prerrogativas de carácter constitucional como lo son el derecho a gozar de bienestar y calidad de vida, derecho a la igualdad real y derecho al libre ejercicio de la personalidad.
14. El artículo 365 de
15.
16. Pero entre los mecanismos de acceso a los servicios públicos se encuentra el régimen tarifario el cual se determina por la estratificación, es así como en la ciudad de Cali, existen subsidios y contribuciones para los estratos 1, 2 y 3, los cuales se mantendrán por 5 años desde el 2009 periodo de transición de
17. En tal sentido existirá imposibilidad de acceder al servicio público de telecomunicaciones por cuanto amén de no existir subsidios no abra redistribución de ingresos en la sociedad, por cuanto la naturaleza jurídica del componente hará tránsito de naturaleza pública a privada.
18. En efecto,
19. Estos aspectos derivados de la prestación del servicio público de telecomunicaciones desaparecerán por la asunción por parte del sector privado de la prestación del servicio público de telecomunicaciones lo cual redundará en la cobertura cada vez más baja de la ciudadanía caleña por la imposibilidad de acceder a ella. El Estado cada vez más ha venido renunciando a su deber constitucional de garantizar la prestación de los servicios públicos con un sentido social, ello se reafirma con la expedición del Acuerdo 0275 de 2009.
20. En desarrollo de los postulados establecidos constitucionalmente, los servicios públicos, entre los cuales se encuentra el servicio público de telecomunicaciones deberán consultar los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y la toma de medidas orientadas en general a buscar la mayor cobertura de los servicios y el acceso a los mismos por todas las personas (artículos 49 y 50 de
21. Sin embargo, con la expedición del Acuerdo 0275 de 2009 se imposibilita el cumplimiento de los postulados constitucionales puesto que la eficiencia, cobertura y universalidad sólo podrá ser garantizada al ciudadano que posea capacidad de pago y en relación con la solidaridad, éste principio desaparecerá pues el acceso al servicio estará condicionado al nivel de recursos que posea cada ciudadano.
22. Es así como la tarifa se regulará considerando el mejor aprovechamiento de los recursos propios de los respectivos servicios en beneficio de la comunidad. Beneficios que ahora no serán invertidos socialmente para las necesidades de la ciudadanía. (Artículo 367 Constitución Política de Colombia).
23. El constituyente de 1991 al desarrollar el Estado Social de Derecho expresó su tendencia progresista y social de considerar la prestación de servicios públicos con un sentido redistributivo.
24. Pero además se pone en riesgo de liquidación y/o privatización los otros servicios públicos a cargo de EMCALI ante la crítica situación que experimentarían por falta de inversiones estratégicas suficientes, durante más de 9 años del proceso de intervención, para su desarrollo, sostenibilidad y operatividad como señala la propia SSPD en
25. De otro lado, este hecho constituye un incumplimiento por parte del Alcalde de
26. Adicionalmente, se presenta la intervención activa del Gobierno Nacional frente a las decisiones que se han adoptado, con lo cual se ha vulnerado la autonomía territorial de la ciudad de Cali, como entidad territorial autónoma en la adopción de sus propias decisiones.
27. Se incumplen mandatos constitucionales: en primer lugar está el artículo 1º de
28. De esta forma es de obligatorio cumplimiento para cualquier autoridad Nacional, el respeto de la autonomía territorial lo cual incluye a sus organismos descentralizados, los cuales se encuentran plenamente facultados para gestionar sus propios intereses sin la intervención de ninguna otra autoridad administrativa.
29. A su vez, el artículo 287 de
Por las anteriores razones, solicito respetuosamente acoger los argumentos aquí expuestos y propender a través de las decisiones judiciales que se impartan, por la protección del interés público y la moralidad administrativa y evitar con ello la indebida injerencia del sector privado en los aspectos que involucran los intereses de la colectividad caleña.
Recibiré notificaciones en la ______________
Atentamente,
[1] Artículo 4, inciso primero del Acuerdo 034 de 1999 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGANICO PARA
[2] Acuerdo o34 de 1999 de Concejo de Santiago de Cali
[3] RESOLUTIVOS RESOLUCION Nº 20071300040905 DE 2007 del 27 de diciembre de 2007 ARTÍCULO 1º. Establecer el siguiente Plan Estratégico de Gestión que deberá desarrollar Emcali EICE ESP: Energía: Total recomposición del negocio de energía, el cual en la actualidad es deficitario por lo que se hace indispensable un programa vigoroso de reducción de pérdidas del 24,1% a un indicador igual o inferior al reconocido por
Agua y Alcantarillado: Desarrollo de un plan de corto y mediano plazo para hacer frente a la creciente contaminación y turbiedad del río Cauca y prevenir la escasez del suministro.
Optimizar
Plan de Inversiones: Adelanto oportuno del Plan de Inversiones en todos los servicios, con el fin de renovar tecnológicamente a la compañía.
[4] Derecho de Petición del senador Alexander López con radicado Nº 20096000623711 de fecha 28 -07-2009.